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ORDENANZA 46075/92

DECLARASE DE INTERES MUNICIPAL LA ACTIVIDAD
ARTESANAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 13 de agosto de 1992

Art. 1º - Declárase de Interés Municipal la actividad artesanal en la Ciudad de Buenos Aires. El Departamento Ejecutivo deberá considerar tal circunstancia al elaborar sus políticas culturales.

Art. 2º - Derógase la Ordenanza Nº 33.032-76 (Ferias de Interés Turístico). En lo sucesivo las Ferias Artesanales se regirán por las normas de la siguiente ordenanza.

Art. 3º - A los fines de esta normativa se considera artesano a todo trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, s dedique personalmente a la elaboración de un objeto utilizando la habilidad de sus manos o técnicas materiales y herramientas que el medio provee.

Art. 4º - Se define como artesanía todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas en que la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleje la personalidad del artesano.

Art. 5º - Se determinan los siguientes emplazamientos para las ferias artesanales sujetas a las normas de esta ordenanza:

1) Plazoleta Santa Fe (Plaza Italia).
2) Vuelta de Rocha.
3) Plaza intendente Alvear.
4) Parque Centenario.
5) Plaza Manuel Belgrano.
6) Parque Lezama.
7) Plaza Doctor Bernardo Houssay.

Todo nuevo emplazamiento o modificación de alguno de los señalados lo realizará el Departamento Ejecutivo "ad-referéndum" del H.C.D.

Art., 6º - El Departamento Ejecutivo otorgará los correspondientes permisos que serán de carácter eminentemente precario, personales, intransferibles y gratuitos.

Art. 7º - El Departamento respetará por esta única vez el número de permisionarios existentes en cada emplazamiento señalado por el Art. 5º, siempre que ajusten a las normas de la presente ordenanza.
A tal fin dará intervención a la Dirección de Parques y Paseos, al área que coordina los "Padrinazgos" de cada plaza y al Cuerpo de Delegados Interferias.
Si el número de espacio que se determinare fuese superior a la cantidad de permisos actualmente acordados en un emplazamiento, se procederá a completarlos. SI, por el contrario fuese menor se congelarán las vacantes que se produjeron por cualquier motivo hasta llegar al número de espacios determinados.

Art. 8º - En cada feria artesanal funcionará:

a) Una Comisión Técnica.
b) Un Cuerpo de Delegados.

La Comisión Técnica estará integrada exclusivamente por artesanos, en número de uno por rubro, elegido por voto directo y secreto de los mismos permisionarios. El cargo será Ad-honórem, durarán un año calendario en sus funciones pudiendo ser removidos por el voto de los dos tercios de los permisionarios reunidos en Asamblea. La remoción se operará de plano derecho si caducare el permiso del artesano representante.
El Cuerpo de Delegados se Integrará con un Delegado de cada treinta (30) permisionarios en cada feria, elegido por voto secreto y directo de los mismos. En las ferias en que hubiera 30 o menos permisionarios, se elegirá un solo delegado.
El cargo será Ad-honórem, durarán un año calendario en sus funciones pudiendo ser removidos de la misma forma y por las mismas causales que los miembros de la Comisión Técnica.

Art. 9º- El conjunto de las Comisiones Técnicas de las Ferias Artesanales, formarán la Comisión Técnica lnterferias que será encargada de dictaminar sobra el carácter artesanal de las piezas presentadas por los artesanos que se presentaran ante el Departamento Ejecutivo, solicitando su inscripción en el Registro de Permisos. El conjunto de Cuerpos de Delegados de las Ferias Artesanales, formará la Comisión de Delegados Interferias, cuya función será la de coordinar las actividades de las distintas Ferias entre sí y de éstas con el Departamento Ejecutivo y con los demás entes estatales que correspondiere.
El Departamento Ejecutivo mantendrá al menos una reunión mensual con la Comisión de delegados Interferias a los fines de coordinar las políticas, resolver nuevos ingresos, pases y toda otra cuestión que hiciere al normal, desenvolvimiento del sistema.

Art. 10 - El Departamento Ejecutivo determinará cuál será la autoridad de aplicación de las normas de esta ordenanza. Si tal determinación recayese en un área ajena a la Secretaría de Educación y Cultura, a los fines de todo lo aquí normado deberá integrarse además con un representante de la misma.
La autoridad de aplicación a los fines de su función deberá:

a) Llevar un Registro de Permisos de Artesanos actualizados por rubro.
b) Llevar un Registro de Artesanos postulantes a obtener el respectivo permiso.
c) Nombrar un "veedor" para observar el normal funcionamiento de la Comisión Técnica lnterferías y otorgará los nuevos permisos previo dictamen favorable de la Comisión Técnica Interferias.
d) Determinar nuevos ingresos, pases etc., previo informe del Cuerpo o de la Comisión de Delegados según correspondiere.
e) Promover la actividad artesanal conforme a lo dictado en al artículo 1º de esta ordenanza, determinando un plan de actividades culturales y promocionales en conjunto con el Cuerpo de Delegados de cada feria o con la Comisión, según correspondiere.
f) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 43.675 respecto a la participación de los artesanos en las comisiones de recuperación y mantenimiento de plazas y paseos públicos.

Art. 11 - El Departamento Ejecutivo determinará el órgano encargado de fiscalizar las Ferias Artesanales en cuanto a la validez de los permisos, debiendo disponer el levantamiento de aquellos puestos que no lo tuvieren.

Art. 12 - El Tribunal Municipal de Faltas será el único organismo competente para el juzgamiento de las contravenciones, conforme al Art. 50 de la Ley Orgánica Municipal.

Art. 13 - El Anexo I de Normas Complementarias que acompaña a la presente, forma parte integrante de la misma.

Art. 14 - De forma.


ANEXO I

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Primero: El funcionamiento de las Ferias Artesanales queda sujeto a las siguientes normas, sin perjuicio de aquellas otras que dictare el Departamento Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades reglamentarias.


DIAS Y HORARIOS

Segundo: Las Ferias Artesanales funcionarán los días sábados, domingos y feriados, entre las 10 horas y las 22 horas, en espacios determinados para su instalación en cada emplazamiento.
Cuando resultara de Interés su funcionamiento en otros días y en otros horarios, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la autorización correspondiente.
Las Ferias que al dictado de la presente ordenanza, funcionaren en días hábiles, continuarán haciéndolo del mismo modo.


EXTENSION CULTURAL

Tercero: La Autoridad de Aplicación podrá habilitar espacios para que los ocupen, transitoriamente, artesanos de otras regiones del país o del exterior previa evaluación de la Comisión Técnica. De igual modo podrá autorizar intercambios entre las distintas ferias del sistema.

Cuarto: Los artesanos podrán organizar en sus respectivas ferias o en otras del sistema, charlas, conferencias, demostraciones prácticas gratuitas, exposiciones y toda otra actividad de extensión cultural relacionada con la artesanía.


DE LOS PERMISOS

Quinto: Los Permisos son de carácter eminentemente precarios, gratuitos, personales a intransferibles (artículo 6º de la Ordenanza). A cada permisionario se le extenderá una credencial donde constará:

a) Datos personales.
b) Número de permiso.
c) Emplazamiento.
d) Material que trabaja (rubro).
e) Fotografía del permisionario.
f) Firma y sello del funcionario interviniente.

Esta credencial deberá estar exhibida en formaban visible en cada puesto.

Sexto: Cada artesano podrá obtener un solo permiso habilitante y no podrá trabajar en más de una feria del sistema.

Séptimo: Queda prohibido a los permisionarios exhibir y/o vender artículos que se encuentren a la venta en otro puesto de cualquiera de las ferias comprendidas en la presente ordenanza.
Los artículos expuestos deberán, corresponder al/el los rubros que figuran en el permiso.


DE LA ATENCION DE LOS PUESTOS

Octavo: Los puestos podrán estar a cargo de hasta dos artesanos titulares, productores de la misma artesanía evaluada al momento del otorgamiento del permiso.

Noveno: Cada artesano deberá atender personalmente su puesto y respetar un mínimo del 75% (setenta y cinco por ciento) de asistencia mensual. En caso de permisos compartidos el mínimo estipulado podrá ser cumplido indistintamente por cada titular.

Décimo: Queda prohibida la existencia de personal dependiente tanto para la atención del puesto como para la producción de la artesanía.

Decimoprimero: Cada artesano tiene derecho a 60 días corridos de vacaciones por año, debiendo convenir la fecha de las mismas con la Autoridad de Aplicación.

Decimosegundo: En caso de enfermedad comprobada que impida la atención personal del puesto, el artesano podrá delegar en un familiar u otra persona de su conocimiento tales tareas, debiendo contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación.


OTRAS OBLIGACIONES

Decimotercero: Los permisionarios tienen la obligación de concurrir alas Asambleas Generales que se convoquen.

Decimocuarto: Los artesanos deberán contar con dictamen favorable de la Comisión Técnica lnterferias y con la aprobación de la Autoridad de Aplicación para trabajar en dos rubros (siempre que hubiesen hecho la reserva al momento de su inscripción), cambiar de rubro o anexar otro material al que trabajan.


DE LAS ELECCIONES

Decimoquinto: La elección de los integrantes de las Comisiones Técnicas y de los cuerpos de Delegados se realizará de la siguiente forma:

a) La Autoridad de Aplicación convocará a elecciones fijando la fecha de las mismas.
b) Las elecciones se realizarán bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación con una antelación mayor de 30 días al vencimiento del mandato de las comisiones vigentes al tiempo de la convocatoria.
c) No se permitirá el sistema de lista completa, pudiendo los permisionarios postularse por si o por terceros, la votación será directa y secreta y se utilizará una boleta-formulario provista por la Autoridad de Aplicación, en la cual cada votante escribirá a máquina o con letra de imprenta legible, los nombres por los cuales vota.
d) La elección se hará a simple pluralidad de sufragios y los candidatos electos serán proclamados por la Autoridad de Aplicación.


DE LA FUNCION DEL CUERPO DE DELEGADOS

Decimosexto: El Cuerpo de Delegados de cada Feria tendrá, entre otras las siguientes funciones:

a) Velar y defender los derechos de los artesanos.
b) Atender sus reclamos o instrumentar los medios para darles curso.
c) Llevar fecha a fecha el Registro de Asistencia y comunicar a la Autoridad de Aplicación las ausencias injustificadas.
d) Llevar un Registro de Vacantes que se produzcan informando mensualmente tales novedades a la Comisión Interferias y a la Autoridad de Aplicación.
e) Recoger todas las inquietudes, promover actividades culturales y/o promocionales, aportar ideas para una mejor planificación, ordenamiento y difusión de cada feria, etc.
f) Reunirse al menos una vez al mes para considerar las cuestiones que le son atinentes.

Decimoséptimo: De forma.

Comuníquese al Departamento Ejecutivo, con remisión de las presentes actuaciones, que el Concejo Deliberante en su sesión de la fecha, ha sancionado la Ordenanza que antecede, registrada bajo el Nº 46.075
Dése a la presente el carácter de atenta nota envío.

ROLLANO
Tomás Bres


ORDENANZA Nº 46.075

Buenos Aires, 19 de julio de 1993.

Atento a que, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, inciso h) de la Ley Nº 19.987 AD 110.1/20, la Ordenanza Nº 46.075, cuyo texto obra precedentemente, ha quedado automáticamente promulgada; dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, acúsese recibo y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a las Secretarías de Producción y Servicios y de Gobierno y a la Subsecretaría de Cultura. Cumplido, remítase a la Dirección General Coordinación con el Honorable Concejo Deliberante que dispondrá su archivo.
El presente decreto será refrendado por las señoras Secretarias de Educación y Cultura, de Producción y Servicios y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

BOUER
Gervasia Sica de Matzkin
Libertad N. F. de Porolli
Julio C. Aguilar


ORDENANZA Nº 46.229

NO SE OTORGARA CONCESIÓN, CESION TRANSFERENCIA DE DOMINIO, TENENCIA PRECARIA, PERMISO DE USO A TODO ESPACIO DESTINADO A PARQUE, PLAZAS Y TODO ESPACIO VERDE DE USO PUBLICO, PERTENECIENTE AL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL


Buenos Aires, 8 de octubre de 1992.

El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1º - A partir de la promulgación de la presente no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal.

Art. 2º- Las Concesiones y permisos de uso vigentes se mantendrán hasta que opere su vencimiento, a partir del cual no podrán ser renovados. Las tenencias precarias existentes en la actualidad caducarán a partir de la presente ordenanza.

Art. 3º - Derógase toda norma que se oponga a la presente, ordenanza.

Art. 4º- Comuníquese, etcétera.
ROLLANO
Tomás Bres


Buenos Aires, 25 de marzo de 1993.

Atento que de conformidad con lo establecido en el Inciso h) del Art. 31 de la Ley Nº 19.987, la Ordenanza Nº 46.229, cuyo texto obra precedentemente, ha quedado automáticamente promulgada, dése al Registro Municipal; gírese copia a la Dirección General Legislativa del Honorable Concejo Deliberante; publíquese en el Boletín Municipal y remítase para el conocimiento y demás efectos a la Dirección Genera de Saneamiento y Espacios Verdes.

BOUER
Libertad N. F. de Perolli
Julio C. Aguilar


ORDENANZA Nº 46.660

MODIFICASE EL ART. 2º DE LA ORDENANZA Nº 46.229 (B.M. Nº 19.504), SOBRE PERMISO DE USO A TODO ESPACIO DESTINADO A PARQUE, PLAZAS Y TODO ESPACIO VERDE DE USO PUBLICO BAJO DOMINIO COMUNAL

Buenos Altos, 13 de mayo de 1993.

Artículo 1º - Modifícase el artículo 29 de la Ordenanza Nº 46.229 que pasará a tener el siguiente texto:

"Art. 2º - Las concesiones y permisos de uso vigente se mantendrán hasta que opere su vencimiento a partir del cual no podrán ser renovados excepto:

a) Las concedidas a las ferias artesanales que funcionen según lo normado en la Ordenanza Nº 46.075 y que existan a la fecha de sanción de la presente;
b) Las concedidas a ferias de compra-venta de libros y revistas usados que funcionen a la fecha de la presente;
c) Las concedidas a las ferias de artes plásticas y gráficas que funcionen a la fecha de la presente;
d) Las concedidas a los fines de compra-venta de antigüedades que funcionen a la fecha de la presente;
e) Las concedidas a la compraventa e intercambio de estampillas que funcionen a la fecha de la presente;
f) Las ferias de manualidades;
g) Las concedidas a las calesitas que funcionen a la fecha de la presente. Las tenencias precarias existentes en la actualidad caducarán a partir de la presente ordenanza. Las excepciones formuladas en este artículo sobre uso permitido, se limitarán a senderos y partes pavimentadas excluyéndose todo espacio verde propiamente dicho."

Art. 2º - Incorpórase al artículo 3º de la Ordenanza Nº 46.229 el siguiente texto: "excepto la Ordenanza Nº 46.075, salvo el último párrafo de su artículo 5º, que también se deroga".

Art. 3º - Comuníquese, etcétera.

ROLLANO
Jorge Ferronato


Buenos Aires, 12 le junio de, 1993.

Promúlgase la Ordenanza Nº 46.660 Expediente Nº 34.019-93, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en sesión del 13 de mayo de 1993. Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, gírese copia a la Dirección General Legislativa de ese Honorable Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Relaciones Institucionales para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General de Saneamiento y Espacios Verdes y a las Subsecretarías de Privatizaciones, y Concesiones y de Inspección General.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios, de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno, y de Hacienda y Finanzas.

BOUER
Libertad N. F. De Porolli
Francisco J. Paz
Julio C. Aguilar

1 comentario:

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