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ORDENANZA 46075/92

DECLARASE DE INTERES MUNICIPAL LA ACTIVIDAD
ARTESANAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 13 de agosto de 1992

Art. 1º - Declárase de Interés Municipal la actividad artesanal en la Ciudad de Buenos Aires. El Departamento Ejecutivo deberá considerar tal circunstancia al elaborar sus políticas culturales.

Art. 2º - Derógase la Ordenanza Nº 33.032-76 (Ferias de Interés Turístico). En lo sucesivo las Ferias Artesanales se regirán por las normas de la siguiente ordenanza.

Art. 3º - A los fines de esta normativa se considera artesano a todo trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, s dedique personalmente a la elaboración de un objeto utilizando la habilidad de sus manos o técnicas materiales y herramientas que el medio provee.

Art. 4º - Se define como artesanía todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas en que la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleje la personalidad del artesano.

Art. 5º - Se determinan los siguientes emplazamientos para las ferias artesanales sujetas a las normas de esta ordenanza:

1) Plazoleta Santa Fe (Plaza Italia).
2) Vuelta de Rocha.
3) Plaza intendente Alvear.
4) Parque Centenario.
5) Plaza Manuel Belgrano.
6) Parque Lezama.
7) Plaza Doctor Bernardo Houssay.

Todo nuevo emplazamiento o modificación de alguno de los señalados lo realizará el Departamento Ejecutivo "ad-referéndum" del H.C.D.

Art., 6º - El Departamento Ejecutivo otorgará los correspondientes permisos que serán de carácter eminentemente precario, personales, intransferibles y gratuitos.

Art. 7º - El Departamento respetará por esta única vez el número de permisionarios existentes en cada emplazamiento señalado por el Art. 5º, siempre que ajusten a las normas de la presente ordenanza.
A tal fin dará intervención a la Dirección de Parques y Paseos, al área que coordina los "Padrinazgos" de cada plaza y al Cuerpo de Delegados Interferias.
Si el número de espacio que se determinare fuese superior a la cantidad de permisos actualmente acordados en un emplazamiento, se procederá a completarlos. SI, por el contrario fuese menor se congelarán las vacantes que se produjeron por cualquier motivo hasta llegar al número de espacios determinados.

Art. 8º - En cada feria artesanal funcionará:

a) Una Comisión Técnica.
b) Un Cuerpo de Delegados.

La Comisión Técnica estará integrada exclusivamente por artesanos, en número de uno por rubro, elegido por voto directo y secreto de los mismos permisionarios. El cargo será Ad-honórem, durarán un año calendario en sus funciones pudiendo ser removidos por el voto de los dos tercios de los permisionarios reunidos en Asamblea. La remoción se operará de plano derecho si caducare el permiso del artesano representante.
El Cuerpo de Delegados se Integrará con un Delegado de cada treinta (30) permisionarios en cada feria, elegido por voto secreto y directo de los mismos. En las ferias en que hubiera 30 o menos permisionarios, se elegirá un solo delegado.
El cargo será Ad-honórem, durarán un año calendario en sus funciones pudiendo ser removidos de la misma forma y por las mismas causales que los miembros de la Comisión Técnica.

Art. 9º- El conjunto de las Comisiones Técnicas de las Ferias Artesanales, formarán la Comisión Técnica lnterferias que será encargada de dictaminar sobra el carácter artesanal de las piezas presentadas por los artesanos que se presentaran ante el Departamento Ejecutivo, solicitando su inscripción en el Registro de Permisos. El conjunto de Cuerpos de Delegados de las Ferias Artesanales, formará la Comisión de Delegados Interferias, cuya función será la de coordinar las actividades de las distintas Ferias entre sí y de éstas con el Departamento Ejecutivo y con los demás entes estatales que correspondiere.
El Departamento Ejecutivo mantendrá al menos una reunión mensual con la Comisión de delegados Interferias a los fines de coordinar las políticas, resolver nuevos ingresos, pases y toda otra cuestión que hiciere al normal, desenvolvimiento del sistema.

Art. 10 - El Departamento Ejecutivo determinará cuál será la autoridad de aplicación de las normas de esta ordenanza. Si tal determinación recayese en un área ajena a la Secretaría de Educación y Cultura, a los fines de todo lo aquí normado deberá integrarse además con un representante de la misma.
La autoridad de aplicación a los fines de su función deberá:

a) Llevar un Registro de Permisos de Artesanos actualizados por rubro.
b) Llevar un Registro de Artesanos postulantes a obtener el respectivo permiso.
c) Nombrar un "veedor" para observar el normal funcionamiento de la Comisión Técnica lnterferías y otorgará los nuevos permisos previo dictamen favorable de la Comisión Técnica Interferias.
d) Determinar nuevos ingresos, pases etc., previo informe del Cuerpo o de la Comisión de Delegados según correspondiere.
e) Promover la actividad artesanal conforme a lo dictado en al artículo 1º de esta ordenanza, determinando un plan de actividades culturales y promocionales en conjunto con el Cuerpo de Delegados de cada feria o con la Comisión, según correspondiere.
f) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 43.675 respecto a la participación de los artesanos en las comisiones de recuperación y mantenimiento de plazas y paseos públicos.

Art. 11 - El Departamento Ejecutivo determinará el órgano encargado de fiscalizar las Ferias Artesanales en cuanto a la validez de los permisos, debiendo disponer el levantamiento de aquellos puestos que no lo tuvieren.

Art. 12 - El Tribunal Municipal de Faltas será el único organismo competente para el juzgamiento de las contravenciones, conforme al Art. 50 de la Ley Orgánica Municipal.

Art. 13 - El Anexo I de Normas Complementarias que acompaña a la presente, forma parte integrante de la misma.

Art. 14 - De forma.


ANEXO I

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Primero: El funcionamiento de las Ferias Artesanales queda sujeto a las siguientes normas, sin perjuicio de aquellas otras que dictare el Departamento Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades reglamentarias.


DIAS Y HORARIOS

Segundo: Las Ferias Artesanales funcionarán los días sábados, domingos y feriados, entre las 10 horas y las 22 horas, en espacios determinados para su instalación en cada emplazamiento.
Cuando resultara de Interés su funcionamiento en otros días y en otros horarios, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la autorización correspondiente.
Las Ferias que al dictado de la presente ordenanza, funcionaren en días hábiles, continuarán haciéndolo del mismo modo.


EXTENSION CULTURAL

Tercero: La Autoridad de Aplicación podrá habilitar espacios para que los ocupen, transitoriamente, artesanos de otras regiones del país o del exterior previa evaluación de la Comisión Técnica. De igual modo podrá autorizar intercambios entre las distintas ferias del sistema.

Cuarto: Los artesanos podrán organizar en sus respectivas ferias o en otras del sistema, charlas, conferencias, demostraciones prácticas gratuitas, exposiciones y toda otra actividad de extensión cultural relacionada con la artesanía.


DE LOS PERMISOS

Quinto: Los Permisos son de carácter eminentemente precarios, gratuitos, personales a intransferibles (artículo 6º de la Ordenanza). A cada permisionario se le extenderá una credencial donde constará:

a) Datos personales.
b) Número de permiso.
c) Emplazamiento.
d) Material que trabaja (rubro).
e) Fotografía del permisionario.
f) Firma y sello del funcionario interviniente.

Esta credencial deberá estar exhibida en formaban visible en cada puesto.

Sexto: Cada artesano podrá obtener un solo permiso habilitante y no podrá trabajar en más de una feria del sistema.

Séptimo: Queda prohibido a los permisionarios exhibir y/o vender artículos que se encuentren a la venta en otro puesto de cualquiera de las ferias comprendidas en la presente ordenanza.
Los artículos expuestos deberán, corresponder al/el los rubros que figuran en el permiso.


DE LA ATENCION DE LOS PUESTOS

Octavo: Los puestos podrán estar a cargo de hasta dos artesanos titulares, productores de la misma artesanía evaluada al momento del otorgamiento del permiso.

Noveno: Cada artesano deberá atender personalmente su puesto y respetar un mínimo del 75% (setenta y cinco por ciento) de asistencia mensual. En caso de permisos compartidos el mínimo estipulado podrá ser cumplido indistintamente por cada titular.

Décimo: Queda prohibida la existencia de personal dependiente tanto para la atención del puesto como para la producción de la artesanía.

Decimoprimero: Cada artesano tiene derecho a 60 días corridos de vacaciones por año, debiendo convenir la fecha de las mismas con la Autoridad de Aplicación.

Decimosegundo: En caso de enfermedad comprobada que impida la atención personal del puesto, el artesano podrá delegar en un familiar u otra persona de su conocimiento tales tareas, debiendo contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación.


OTRAS OBLIGACIONES

Decimotercero: Los permisionarios tienen la obligación de concurrir alas Asambleas Generales que se convoquen.

Decimocuarto: Los artesanos deberán contar con dictamen favorable de la Comisión Técnica lnterferias y con la aprobación de la Autoridad de Aplicación para trabajar en dos rubros (siempre que hubiesen hecho la reserva al momento de su inscripción), cambiar de rubro o anexar otro material al que trabajan.


DE LAS ELECCIONES

Decimoquinto: La elección de los integrantes de las Comisiones Técnicas y de los cuerpos de Delegados se realizará de la siguiente forma:

a) La Autoridad de Aplicación convocará a elecciones fijando la fecha de las mismas.
b) Las elecciones se realizarán bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación con una antelación mayor de 30 días al vencimiento del mandato de las comisiones vigentes al tiempo de la convocatoria.
c) No se permitirá el sistema de lista completa, pudiendo los permisionarios postularse por si o por terceros, la votación será directa y secreta y se utilizará una boleta-formulario provista por la Autoridad de Aplicación, en la cual cada votante escribirá a máquina o con letra de imprenta legible, los nombres por los cuales vota.
d) La elección se hará a simple pluralidad de sufragios y los candidatos electos serán proclamados por la Autoridad de Aplicación.


DE LA FUNCION DEL CUERPO DE DELEGADOS

Decimosexto: El Cuerpo de Delegados de cada Feria tendrá, entre otras las siguientes funciones:

a) Velar y defender los derechos de los artesanos.
b) Atender sus reclamos o instrumentar los medios para darles curso.
c) Llevar fecha a fecha el Registro de Asistencia y comunicar a la Autoridad de Aplicación las ausencias injustificadas.
d) Llevar un Registro de Vacantes que se produzcan informando mensualmente tales novedades a la Comisión Interferias y a la Autoridad de Aplicación.
e) Recoger todas las inquietudes, promover actividades culturales y/o promocionales, aportar ideas para una mejor planificación, ordenamiento y difusión de cada feria, etc.
f) Reunirse al menos una vez al mes para considerar las cuestiones que le son atinentes.

Decimoséptimo: De forma.

Comuníquese al Departamento Ejecutivo, con remisión de las presentes actuaciones, que el Concejo Deliberante en su sesión de la fecha, ha sancionado la Ordenanza que antecede, registrada bajo el Nº 46.075
Dése a la presente el carácter de atenta nota envío.

ROLLANO
Tomás Bres


ORDENANZA Nº 46.075

Buenos Aires, 19 de julio de 1993.

Atento a que, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, inciso h) de la Ley Nº 19.987 AD 110.1/20, la Ordenanza Nº 46.075, cuyo texto obra precedentemente, ha quedado automáticamente promulgada; dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, acúsese recibo y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a las Secretarías de Producción y Servicios y de Gobierno y a la Subsecretaría de Cultura. Cumplido, remítase a la Dirección General Coordinación con el Honorable Concejo Deliberante que dispondrá su archivo.
El presente decreto será refrendado por las señoras Secretarias de Educación y Cultura, de Producción y Servicios y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

BOUER
Gervasia Sica de Matzkin
Libertad N. F. de Porolli
Julio C. Aguilar


ORDENANZA Nº 46.229

NO SE OTORGARA CONCESIÓN, CESION TRANSFERENCIA DE DOMINIO, TENENCIA PRECARIA, PERMISO DE USO A TODO ESPACIO DESTINADO A PARQUE, PLAZAS Y TODO ESPACIO VERDE DE USO PUBLICO, PERTENECIENTE AL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL


Buenos Aires, 8 de octubre de 1992.

El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1º - A partir de la promulgación de la presente no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal.

Art. 2º- Las Concesiones y permisos de uso vigentes se mantendrán hasta que opere su vencimiento, a partir del cual no podrán ser renovados. Las tenencias precarias existentes en la actualidad caducarán a partir de la presente ordenanza.

Art. 3º - Derógase toda norma que se oponga a la presente, ordenanza.

Art. 4º- Comuníquese, etcétera.
ROLLANO
Tomás Bres


Buenos Aires, 25 de marzo de 1993.

Atento que de conformidad con lo establecido en el Inciso h) del Art. 31 de la Ley Nº 19.987, la Ordenanza Nº 46.229, cuyo texto obra precedentemente, ha quedado automáticamente promulgada, dése al Registro Municipal; gírese copia a la Dirección General Legislativa del Honorable Concejo Deliberante; publíquese en el Boletín Municipal y remítase para el conocimiento y demás efectos a la Dirección Genera de Saneamiento y Espacios Verdes.

BOUER
Libertad N. F. de Perolli
Julio C. Aguilar


ORDENANZA Nº 46.660

MODIFICASE EL ART. 2º DE LA ORDENANZA Nº 46.229 (B.M. Nº 19.504), SOBRE PERMISO DE USO A TODO ESPACIO DESTINADO A PARQUE, PLAZAS Y TODO ESPACIO VERDE DE USO PUBLICO BAJO DOMINIO COMUNAL

Buenos Altos, 13 de mayo de 1993.

Artículo 1º - Modifícase el artículo 29 de la Ordenanza Nº 46.229 que pasará a tener el siguiente texto:

"Art. 2º - Las concesiones y permisos de uso vigente se mantendrán hasta que opere su vencimiento a partir del cual no podrán ser renovados excepto:

a) Las concedidas a las ferias artesanales que funcionen según lo normado en la Ordenanza Nº 46.075 y que existan a la fecha de sanción de la presente;
b) Las concedidas a ferias de compra-venta de libros y revistas usados que funcionen a la fecha de la presente;
c) Las concedidas a las ferias de artes plásticas y gráficas que funcionen a la fecha de la presente;
d) Las concedidas a los fines de compra-venta de antigüedades que funcionen a la fecha de la presente;
e) Las concedidas a la compraventa e intercambio de estampillas que funcionen a la fecha de la presente;
f) Las ferias de manualidades;
g) Las concedidas a las calesitas que funcionen a la fecha de la presente. Las tenencias precarias existentes en la actualidad caducarán a partir de la presente ordenanza. Las excepciones formuladas en este artículo sobre uso permitido, se limitarán a senderos y partes pavimentadas excluyéndose todo espacio verde propiamente dicho."

Art. 2º - Incorpórase al artículo 3º de la Ordenanza Nº 46.229 el siguiente texto: "excepto la Ordenanza Nº 46.075, salvo el último párrafo de su artículo 5º, que también se deroga".

Art. 3º - Comuníquese, etcétera.

ROLLANO
Jorge Ferronato


Buenos Aires, 12 le junio de, 1993.

Promúlgase la Ordenanza Nº 46.660 Expediente Nº 34.019-93, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en sesión del 13 de mayo de 1993. Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, gírese copia a la Dirección General Legislativa de ese Honorable Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Relaciones Institucionales para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General de Saneamiento y Espacios Verdes y a las Subsecretarías de Privatizaciones, y Concesiones y de Inspección General.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios, de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno, y de Hacienda y Finanzas.

BOUER
Libertad N. F. De Porolli
Francisco J. Paz
Julio C. Aguilar

PAUTAS DE FISCALIZACION


CERAMICA
PLENARIO DE LAS COMISIONES TECNICAS INTERFERIAS (2001)
Realizada en el marco de la ordenanza nº 46.075
PAUTAS GENERALES
A) Cada artesano deberá presentar y mantener en su puesto, una variedad de modelos que a juicio de la Comisión Técnica de Interferías, demuestra el cumplimiento de los criterios basados en los siguientes puntos:
a) Transformación del material
b) Oficio
c) Originalidad y Diseño.
d) Funcionalidad.
e) Modo de producción
MODOS DE EVALUACION
Transformación del material: Cuando partiendo de una materia prima se llega a un resultado en el cual se verifica un proceso de transformación, se considera cumplida esta condición.
Oficio: El artesano debe mostrar en sus trabajos el conocimiento de los materiales y las técnicas que aplica para obtener su producto artesanal. Si bien se considera que cada artesano posee una técnica propia, este debe aplicarla a la materia prima con idoneidad y suficiencia.
Originalidad y Diseño: Una pieza artesanal debe identificar a su productor, el diseño y la solución de la pieza deben mantener una coherencia con el artesano. No deben ser copias de diseños ya existentes en ferias.
Complementos o Accesorios: Accesorio, es todo aquello que si bien no cumple con las pautas generales, es imprescindible para la funcionalidad del objeto, pero no puede venderse en forma independiente, separado de la pieza, ni ser más importante que la pieza. Fue aceptado por unanimidad.
Funcionalidad: Cuando una pieza cumple con el fin para el que ha sido concebido, se considera cumplida esa funcion.
Modo de produccion: El artesano debe dominar y ejercer todo el proceso de produccion.
MAQUINAS
El empleo de maquinas se acepta en tanto posibilite el mejoramiento de la terminacion del objeto. El uso de la maquinaria no debera ser determinante en la pieza artesanal.
El plenario decide por unanimidad no aceptar porcentaje alguno de objetos que no cumplan con las pautas de fiscalizacion.
Se exigira la presentacion de seis (6) piezas distintas que se diferenciaran entre si por la aplicación de: o bien tres (3) tecnicas, mas tres (3) funcionalidad o tres (3) modelos.
Cuando en una pieza se hayan utilizado diversos materiales, se fiscalizara en comision, los fiscales correspondientes a los rubros, evaluaran la tecnica desarrollada con cada material utilizado en la pieza
RUBRO CERAMICA
Se considera trabajo ceramico a la transformacion manual, ya sea por moldeado, torneado o moldeado, de distintos tipos de arcilla; con una decoracion realizada mediante tecnicas t
CERAMICA
PLENARIO DE LAS COMISIONES TECNICAS INTERFERIAS (2001)
Realizada en el marco de la ordenanza nº 46.075
PAUTAS GENERALES
A) Cada artesano deberá presentar y mantener en su puesto, una variedad de modelos que a juicio de la Comisión Técnica de Interferías, demuestra el cumplimiento de los criterios basados en los siguientes puntos:
a) Transformación del material
b) Oficio
c) Originalidad y Diseño.
d) Funcionalidad.
e) Modo de producción
MODOS DE EVALUACION
Transformación del material: Cuando partiendo de una materia prima se llega a un resultado en el cual se verifica un proceso de transformación, se considera cumplida esta condición.
Oficio: El artesano debe mostrar en sus trabajos el conocimiento de los materiales y las técnicas que aplica para obtener su producto artesanal. Si bien se considera que cada artesano posee una técnica propia, este debe aplicarla a la materia prima con idoneidad y suficiencia.
Originalidad y Diseño: Una pieza artesanal debe identificar a su productor, el diseño y la solución de la pieza deben mantener una coherencia con el artesano. No deben ser copias de diseños ya existentes en ferias.
Complementos o Accesorios: Accesorio, es todo aquello que si bien no cumple con las pautas generales, es imprescindible para la funcionalidad del objeto, pero no puede venderse en forma independiente, separado de la pieza, ni ser más importante que la pieza. Fue aceptado por unanimidad.
Funcionalidad: Cuando una pieza cumple con el fin para el que ha sido concebido, se considera cumplida esa funcion.
Modo de produccion: El artesano debe dominar y ejercer todo el proceso de produccion.
MAQUINAS
El empleo de maquinas se acepta en tanto posibilite el mejoramiento de la terminacion del objeto. El uso de la maquinaria no debera ser determinante en la pieza artesanal.
El plenario decide por unanimidad no aceptar porcentaje alguno de objetos que no cumplan con las pautas de fiscalizacion.
Se exigira la presentacion de seis (6) piezas distintas que se diferenciaran entre si por la aplicación de: o bien tres (3) tecnicas, mas tres (3) funcionalidad o tres (3) modelos.
Cuando en una pieza se hayan utilizado diversos materiales, se fiscalizara en comision, los fiscales correspondientes a los rubros, evaluaran la tecnica desarrollada con cada material utilizado en la pieza
RUBRO CERAMICA
Se ales como:
• Bruñido.
• Esgrafiado.
• Bajo y sobre cubierta.
• Cuerda Seca.
• Engobe.
• Plantillas.
• Esmalte sobre esmalte.
• Pastas coloreadas.
• Oxidos.
• Pigmentos, ceramicos (1).
En cuyo proceso intervendran una o mas horneadas.
Molde:
Solo sera aceptada la reproduccion por moldes que tenga en cuenta las siguientes pautas:
1. Diseños originales del artesano.
2. Posterior trabajo relevante, ya sea de transformacion de lo moldeado (corte, superposicion, etc.) como decoracion, pastillaje, texturado, colado, esgrafiado, etc.
3. En coladas de formas simples o no suficientemente identificadas, no se admitira la aplicación por baño, sopleteado o esmaltado de un solo color.
4. No se permitira bizcocho de colada sin decoracion alguna. No es admitida la decoracion en frio ni la serigrafia (1), ni lo calcos (1), por lo mencionado en los puntos anteriores.
5. Cuando se presenten instrumentos musicales, seran evaluados en forma conjunta con los fiscales del rubro varios.
Conclusiones del Plenario año 2001.
La comision tecnica decide que se anule el subrubro "Ceramica pintada en frio" y que cualquier pieza que se presente que contenga ceramica, sera fiscalizada por este rubro.
Esta conclusion se toma basandose en las pautas generales del Plenario 93/95: transformacion del material y oficio.
CUEROS
PLENARIO DE LAS COMISIONES TECNICAS INTERFERIAS (2001)
Realizada en el marco de la ordenanza nº 46.075
PAUTAS GENERALES
A) Cada artesano deberá presentar y mantener en su puesto, una variedad de modelos que a juicio de la Comisión Técnica de Interferías, demuestra el cumplimiento de los criterios basados en los siguientes puntos:
a) Transformación del material
b) Oficio.
c) Originalidad y Diseño.
d) Funcionalidad.
e) Modo de producción
MODOS DE EVALUACION
Transformación del material: Cuando partiendo de una materia prima se llega a un resultado en el cual se verifica un proceso de transformación, se considera cumplida esta condición.
Oficio: El artesano debe mostrar en sus trabajos el conocimiento de los materiales y las técnicas que aplica para obtener su producto artesanal. Si bien se considera que cada artesano posee una técnica propia, este debe aplicarla a la materia prima con idoneidad y suficiencia.
Originalidad y Diseño: Una pieza artesanal debe identificar a su productor, el diseño y la solución de la pieza deben mantener una coherencia con el artesano. No deben ser copias de diseños ya existentes en ferias.
Complementos o Accesorios: Accesorio, es todo aquello que si bien no cumple con las pautas generales, es imprescindible para la funcionalidad del objeto, pero no puede venderse en forma independiente, separado de la pieza, ni ser mas importante que la pieza. Fue aceptado por unanimidad.
Funcionalidad: Cuando una pieza cumple con el fin para el que ha sido concebido, se considera cumplida esa funcion.
Modo de produccion: El artesano debe dominar y ejercer todo el proceso de produccion.
MAQUINAS
El empleo de maquinas se acepta en tanto posibilite el mejoramiento de la terminacion del objeto. El uso de la maquinaria no debera ser determinante en la pieza artesanal.
El plenario decide por unanimidad no aceptar porcentaje alguno de objetos que no cumplan con las pautas de fiscalizacion.
Se exigira la presentacion de seis (6) piezas distintas que se diferenciaran entre si por la aplicación de: o bien tres (3) tecnicas, mas tres (3) funcionalidad o tres (3) modelos.
Cuando en una pieza se hayan utilizado diversos materiales, se fiscalizara en comision, los fiscales correspondientes a los rubros, evaluaran la tecnica desarrollada con cada material utilizado en la pieza
PAUTAS DEL RUBRO CUERO PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL
SISTEMA DE FERIAS ARTESANALES DE CAPITAL FEDERAL (Ord. 46.075)
El artesano en cuero debera aplicar las tecnicas que competen a este material y demostrar su oficio a fin de efectuar la transformacion del mismo, siguiendo su criterio personal y actitud creadora. Se entiende por "TRANSFORMACIONS", a la suma de las operaciones tecnicas y resoluciones a que ha arribado en la busqueda del objeto.
Dicha transformacion comienza en el corte de la pieza hasta su acabado final, aplicando diversas tecnicas tales como: repujado, cincelado, pirograbado, calado, desbastado, teñido, modelado, trenzado, colage sobre otro tipo de transformacion:
Se fiscalizara la pieza en su conjunto, tomando en cuenta:
• Transformacion del material.
• Tecnicas empleadas.
• Diseño y funcionalidad.
• Modo de produccion (debe producir individualmente o con el grupo familiar sin emplear mano de obra de terceros, asalariados en su propio taller o talleristas).
• Oficio del artesano.
Con respecto a los diferentes materiales y accesorios (hebillas, remaches, elastico, broches, madera, metal, tela, etc.) seran aceptados siempre y cuando sean complementarios del material y no definan la pieza como figura principal.
Se considera artesania a la pieza en la que habiendose aplicado maquinas y metodos no ortodoxos en el trabajo artesanal (piezas prensadas, pintadas, rodillo, etc.) presenten un alto grado de transformacion del material, creatividad y originalidad del diseño, evaluandose este a traves de las tecnicas aplicadas
El empleo de maquinas se acepta en tanto posibilite el mejoramiento de la terminacion del objeto (pero se descarta el uso de maquinas que procesen en forma automatica o semiautomatica que producen en serie). El uso de la maquina no debera ser determinante para la pieza.
Con respecto a la maquina de coser, no debe ser determinante de la pieza, sino un complemento, asi como otro tipo de maquina.
El cuero teñido industrialmente, solo podra emplearse como detalles.
Toda pieza efectuada en cuero liso, debera ser cosida a mano.
MADERA
PAUTAS DEL RUBRO MADERA PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA DE FERIAS ARTESANALES DE CAPITAL FEDERAL (Ord. 46.075)
El artesano del rubro "MADERA", sera evaluado de acuerdo a las siguientes pautas:
1. Transformacion del material
2. Oficio
3. Funcionalidad
4. Creatividad
5. Diseño
6. Modo de produccion
Transformacion del material: Definimos asi a la suma de operaciones tecnicas que permiten obtener un objeto artesanal. El material especifico de este rubro es la madera. Tambien podran emplearse otros materiales (cuero, tela, piedras, nacar, metal, etc.), tomandose en cuenta para la entrada y permanencia en este rubro, solamente el trabajo realizado sobre el material especifico del mismo.
Oficio: Se determinara el oficio del artesano en los trabajos presentados para la fiscalizacion y que se ofrezcan al publico en las ferias, de acuerdo a la presencia en los mismos de las tecnicas con que se transforma este material. Estas tecnicas se han clasificado en dos grupos:
- Tecnicas primarias o fundamentales: Son aquellas que permiten la transformacion del material tales como aserrado, talla, grabado, taraceado, calado, maqueteria, cualquiera de estas tecnicas bastara por si misma si se tratase de una pieza en la cual dicha tecnica este ampliamente desarrollada; en caso contrario, solo se aceptaran aquellas piezas en la cual se realice una combinacion de por lo menos dos (2) de estas tecnicas. En caso del torneado manual solo se tendran en cuenta los trabajos relevantes, sino como parte integrante de otras piezas.
Maquinas:
1) No permitidas: Automaticas, semiautomaticas, industriales y todas aquellas que permitan produccion en serie. En el caso del torno, si las piezas obtenidas del mismo no tienen luego intervencion manual, entendiendo como tal, desarrollo de tecnicas de transformacion de manera que el trabajo del torno quede en tercer lugar. Eso es lo mismo para las piezas compradas y luego trabajadas (mates, cajas, alhajeros, pastilleros, etc). Si esto no se verifica seran rechazadas.
2) Permitidas: Caladoras, taladro, lijadora, sierra circular, sierra sin fin, etc. Ninguna de estas maquinas deben ser de produccion en serie. Las mismas deben ser de un complemento de la pieza. Como fue detallado anteriormente, la maquina debe estar en tercer lugar.
3) Caladora: Las piezas de esta tecnica y no combinada con otra tecnica de transformacion, deben tener un desarrollo importante y relevante, es decir que el trabajo calado debe cubrir un porcentaje elevado de la pieza. En estos trabajos se debera tener presente que los mismos no sean realizados en espesores laminaares (3 mm y 5 mm) o en fibra facil, multilaminados, terciados, etc.
Tecnicas secundarias o complementarias:
Son las que contribuyen en los aspectos determinacion y/o decoracion del trabajo,: lustre laqueado, pirograbado, pintado, teñido, etc.
Las tecnicas secundarias no seran tomadas en cuenta para evaluar el trabajo artesanal si no se encuentran presentes las tecnicas primarias. Por lo tanto, aquellos trabajos que sean ralizados con simples trozos de madera o elementos comprados en el comercio, tales como cajas, aros, bolitas, grabados, etc. Sobre los que solo se empleen tecnicas secundarias asi, como el armado con los mismos elementos, no seran considerados artesanales.
Nota: Ya que algunos trabajos realizados solo con tecnicas secundarias podrian ser considerados artesanias, sugerimos la alternativa de incluirlos dentro del rubro "varios" o bien abrir un rubro de decoracion.
Se incorporan al rubro Madera, los trabajos realizados en caña, calabazas y cocos. Los mismos deberan cumplir con los requerimientos que se especifican en las pautas para el rubro en cuestión.
Los materiales caña, calabaza, coco sera fiscalizado por el rubro Madera.
Dado que las tecnicas para trabajar dichos materiales son de menos complejidad que las del rubro Madera, el haber sido aprobado en la fiscalizacion de caña, calabaza y coco no habilitara al artesano para trabajar madera.
Se exigira a los efectos de la fiscalizacion y permanencia en las ferias, seis (6) piezas diferentes en total, realizadas en caña, calabaza y coco.
Funcionalidad:
Los productos deberan servir al fin para el cual fueron creados. En el caso de objetos utilitarios se observara que los materiales que han sido empleados para su preparacion sean de buena calidad .
Que los objetos que no se rompan facilmente por su uso, en lo que hace a la forma en que han sido producidos y no por la fragilidad del material.
Tambien se cuidara la terminacion para que el uso de estos objetos no produzcan daño a las personas por mal empleo de las tecnicas o retaceo de las mismas por parte del artesano en su fabricacion.
Deberan presentarse tanto para la evaluacion como para ofrecer al publico en las ferias seis (6) articulos diferentes en su funcionalidad, que sean creativos o identifiquen al artesano.
Creatividad:
La creatividad del artesano puede desarrollarse desde la concepcion de la pieza, las tecnicas a emplear la combinacion de las mismas, como asi tambien en los materiales que emplea, el acabado final y el aspecto estetico hasta la invencion y/o fabricacion de herramental propio.
Si bien no podemos por el momento definir con mayor precision este punto, no podemos dejar de señalar que la originalidad, apelando a uno y hasta todos los aspectos de la creatividad antes señalados, es un pilar fundamental del trabajo artesanal.
En el caso de reproducciones tomadas de las distintas expresiones del arte y la arquitectura, en tamaño natural o en escala, seran teñidas en cuenta en tanto sean el producto del trabajo del artesano.
Diseño:
El diseño sera propio de cada artesano. No se aceptaran las copias de artesanias de otros artesanos. Tampoco seran aceptadas las marcas tales como: Topo Gigio, Pantera Rosa, Sara Kay, He Man, Anteojito, Mickey, etc.
Modo de produccion:
El artesano debe producir en forma individual o asociada, con el grupo familiar. No se aceptara la mano de obra de terceros. Tanto sean asalariados en su propio taller como tampoco talleristas.
Nota: Aquellos artesanos que quieran incorporar la totalidad del rubro, deberan presentar para su fiscalizacion seis (6) piezas diferentes que cumplan con los requerimientos del rubro Madera.
METAL
PLENARIO DE LAS COMISIONES TECNICAS INTERFERIAS (2001)
Realizada en el marco de la ordenanza nº 46.075
PAUTAS GENERALES
A) Cada artesano deberá presentar y mantener en su puesto, una variedad de modelos que a juicio de la Comisión Técnica de Interferías, demuestra el cumplimiento de los criterios basados en los siguientes puntos:
a) Transformación del material
b) Oficio
c) Originalidad y Diseño.
d) Funcionalidad.
e) Modo de producción
MODOS DE EVALUACION
Transformación del material: Cuando partiendo de una materia prima se llega a un resultado en el cual se verifica un proceso de transformación, se considera cumplida esta condición.
Oficio: El artesano debe mostrar en sus trabajos el conocimiento de los materiales y las técnicas que aplica para obtener su producto artesanal. Si bien se considera que cada artesano posee una técnica propia, este debe aplicarla a la materia prima con idoneidad y suficiencia.
Originalidad y Diseño: Una pieza artesanal debe identificar a su productor, el diseño y la solución de la pieza deben mantener una coherencia con el artesano. No deben ser copias de diseños ya existentes en ferias.
Complementos o Accesorios: Accesorio, es todo aquello que si bien no cumple con las pautas generales, es imprescindible para la funcionalidad del objeto, pero no puede venderse en forma independiente, separado de la pieza, ni ser mas importante que la pieza. Fue aceptado por unanimidad.
Funcionalidad: Cuando una pieza cumple con el fin para el que ha sido concebido, se considera cumplida esa funcion.
Modo de produccion: El artesano debe dominar y ejercer todo el proceso de produccion.
MAQUINAS
El empleo de maquinas se acepta en tanto posibilite el mejoramiento de la terminacion del objeto. El uso de la maquinaria no debera ser determinante en la pieza artesanal.
El plenario decide por unanimidad no aceptar porcentaje alguno de objetos que no cumplan con las pautas de fiscalizacion.
Se exigira la presentacion de seis (6) piezas distintas que se diferenciaran entre si por la aplicación de: o bien tres (3) tecnicas, mas tres (3) funcionalidad o tres (3) modelos.
Cuando en una pieza se hayan utilizado diversos materiales, se fiscalizara en comision, los fiscales correspondientes a los rubros, evaluaran la tecnica desarrollada con cada material utilizado en la pieza
RUBRO METAL
METODOS DE EVALUACION
Transformacion del material:
Cuando partiendo de la materia prima se llega a un resultado en el cual se verifica un proceso de transformacion, se considera cumplida esta condicion.
Oficio:
El artesano debe mostrar en sus trabajos el conocimiento de los materiales y las tecnicas que aplica para obtener su solucion artesanal. Si bien se considera que cada artesano posee una tecnica propia, esta debe aplicarla a la materia prima con idoneidad y suficiencia.
Originalidad y diseño:
Una pieza artesanal debe identificar a su productor, el diseño y la solucion de la pieza deben mantener coherencia con el artesano.
No deben ser copias de diseños ya existentes en ferias.
Funcionalidad:
Cuando una pieza cumple con el fin para el cual ha sido concebido, se considera cumplida la funcion.
Modo de producccion artesanal:
El artesano debe dominar y conocer todo el proceso de fabricacion.
Tecnicas generales:
Alambre:
Es posible trabajarlo a traves de tecnicas tales como:
- Modelado.
- Retorcido.
- Tejido.
- Entorchado.
- Martillado.
- Soldadura.
- Filigrana
Chapa:
Se utilizan tecnicas tales como:
- Calado.
- Martillado
- Embutido.
- Cincelado.
- Repujado.
- Soldadura.
- Grabado con acidos, fresas, buriles y gubias.
- Esmaltado:
Se puede aplicar tecnicas simples como:
- Movido de colores.
- Oxidaciones.
- Esgrafiados.
- Craquelados.
- Plantillado.
- Tecnicas del pintor (bajo/sobre relieve, grafito, grisalla)
Existen tecnicas mas elaboradas como:
- Champlevee
- Classone
- Pliqué-a-jour
Se podra utilizar el desecho industrial (chatarra) siempre y cuando le sea aplicada substancialmente cualquiera de las tecnicas anteriores.
Accesorios y Observaciones:
No se aceptara el enhebrado de aros cubano con cuentas diversas.
Se especifica que en las piezas donde se utilicen elementos no artesanales tales como:
- Chapa grabada al acido en serigrafia.
- Piezas de fundicion a la cera perdida.
- Piezas hechas a balancin
- Fornitura.
- Piezas repujadas
- Cazuelas, etc.
- Cadenas industriales, etc.
No pueden constituir la pieza en si misma, solo se pueden utilizar como complemento, adorno o decoracion de una pieza mayor que evidencie un trabajo netamente artesanal. Dicho trabajo no puede ser menor a un 90% de la pieza.
No seran aceptadas piezas que para su fabricacion se hayan combinado el uso de maquinarias, formas de trabajo y elementos no artesanales (produccion industrial) por ejemplo:
- Alianzas
- Esclavas
- Aros
- Cubanitos
- Anillos realizados con flejes media caña, labrados, laminados, etc.
- Virolas y bombillas de confeccion industrial.
No se aceptara la tecnica de esmaltado con aplicación de calcomanias.
Se especifica que los baños electroliticos son aceptados con la obligatoriedad a la exhibicion de una cartel que indique que la pieza artesanal ha sido sometida a esta terminacion.
Cuando en otro rubro aparecen complementos de metal, se deben fiscalizar tambien con las tecnicas pautadas en el rubro que le compete, que si bien no hacen la pieza contribuyen a su elaboracion.
Conclusion:
No se aceptara la fabricacion industrial que desvirtue el oficio del artesano y a su modo de produccion.
TELAR
PLENARIO DE LAS COMISIONES TECNICAS INTERFERIAS (2001)
Realizada en el marco de la ordenanza nº 46.075
PAUTAS GENERALES
A) Cada artesano deberá presentar y mantener en su puesto, una variedad de modelos que a juicio de la Comisión Técnica de Interferías, demuestra el cumplimiento de los criterios basados en los siguientes puntos:
a) Transformación del material
b) Oficio
c) Originalidad y Diseño.
d) Funcionalidad.
e) Modo de producción
MODOS DE EVALUACION
Transformación del material: Cuando partiendo de una materia prima se llega a un resultado en el cual se verifica un proceso de transformación, se considera cumplida esta condición.
Oficio: El artesano debe mostrar en sus trabajos el conocimiento de los materiales y las técnicas que aplica para obtener su producto artesanal. Si bien se considera que cada artesano posee una técnica propia, este debe aplicarla a la materia prima con idoneidad y suficiencia.
Originalidad y Diseño: Una pieza artesanal debe identificar a su productor, el diseño y la solución de la pieza deben mantener una coherencia con el artesano. No deben ser copias de diseños ya existentes en ferias.
Complementos o Accesorios: Accesorio, es todo aquello que si bien no cumple con las pautas generales, es imprescindible para la funcionalidad del objeto, pero no puede venderse en forma independiente, separado de la pieza, ni ser más importante que la pieza. Fue aceptado por unanimidad.
Funcionalidad: Cuando una pieza cumple con el fin para el que ha sido concebido, se considera cumplida esa funcion.
Modo de produccion: El artesano debe dominar y ejercer todo el proceso de produccion.
MAQUINAS
El empleo de maquinas se acepta en tanto posibilite el mejoramiento de la terminacion del objeto. El uso de la maquinaria no debera ser determinante en la pieza artesanal.
El plenario decide por unanimidad no aceptar porcentaje alguno de objetos que no cumplan con las pautas de fiscalizacion.
Se exigira la presentacion de seis (6) piezas distintas que se diferenciaran entre si por la aplicación de: o bien tres (3) tecnicas, mas tres (3) funcionalidad o tres (3) modelos.
Cuando en una pieza se hayan utilizado diversos materiales, se fiscalizara en comision, los fiscales correspondientes a los rubros, evaluaran la tecnica desarrollada con cada material utilizado en la pieza
TELAR
Definicion de tejido: Según su estructura es una serie de elementos (urdimbre) entrecruzados por otra serie (trama).
Material: Son hilos flexibles constituidos por fibras o filamentos vegetales, animales, actualmente tambien sinteticos.
Telar: Es un instrumento que a traves de un dispositivo llamado liso, realiza la separacion mecanica de los hilos de urdimbre para que los cruce la trama. Existen estructuras tejidas en un bastidor con o sin liso. No se aceptara bajo ningun concepto el empleo de telares mecanicos o industriales.
Tecnicas:
1.- Pretelar:
a) Cesteria, esterillado (primer antecedente textil)
b) Mallas, redes (se emplea un solo elemento)
c) Torsionados (aparecen los dos elementos)
2.- Telar:
a) Gasas en telar de mesa
b) Tela (son invisibles la trama y la urdimbre)
c) Faz de la trama (es visible la trama)
d) Faz de la urdimbre (es visible la urdimbre)
e) Tubular o doble tela (se teje fajas en telar de costilla, telar de cintura)
3.- Otras estructuras textiles:
a) Jersey (con 2, 4, 5 o mas agujas en numero impar, el diseño debe ser muy relevante)
b) Crochet (es fundamental el diseño. Siempre que se cumpla con los criterios generales)
c) Macrame (combinacion de nudos. Siempre que se cumpla con los criterios generales)
4.- Trenzado plano o macizo
5.- Encaje de aguja:
a) Randas (malla hecha con aguja y luego bordada).
b) Ñanduty (bordado sobre hilos radiales tensados).
c) Encaje a bolilla.
6.- Tejidos con pelos: Tramas suplementarias y luego cortadas o sin cortar, utilizadas en alfombras o tapices.
a) Nudo Ghiordes
b) Esmirma.
c) Caracorilio.
d) Gusanillo.
7.- Teñido en reserva:
a) Ikat (se tiñen las urdimbres y luego se tejen)
b) Plangi (se teje y posteriormente se tiñe la pieza)
En este rubro enriquece el trabajo que el hilado este realizado a mano con huso o rueca. Como asi tambien el teñido que puede hacerse con anilinas o colorantes naturales.
El artesano permisionario del rubro TELAS podra incorporar en su paño cualquier articulo confeccionado con cualesquiera de las tecnicas detalladas precedentemente, y la Comision Fiscalizadora Interna de la Feria a la que pertenezca debera fiscalizar la nueva incorporacion. De considerarlo necesario, al momento de la fiscalizacion, se podra disponer que se realice una demostracion del proceso productivo y/o condicionar la aceptacion de la mercaderia al resultado de una inspeccion de taller.
TELAS
PLENARIO DE LAS COMISIONES TECNICAS INTERFERIAS (2001)
Realizada en el marco de la ordenanza nº 46.075
PAUTAS GENERALES
A) Cada artesano deberá presentar y mantener en su puesto, una variedad de modelos que a juicio de la Comisión Técnica de Interferías, demuestra el cumplimiento de los criterios basados en los siguientes puntos:
a) Transformación del material
b) Oficio
c) Originalidad y Diseño.
d) Funcionalidad.
e) Modo de producción
MODOS DE EVALUACION
Transformación del material: Cuando partiendo de una materia prima se llega a un resultado en el cual se verifica un proceso de transformación, se considera cumplida esta condición.
Oficio: El artesano debe mostrar en sus trabajos el conocimiento de los materiales y las técnicas que aplica para obtener su producto artesanal. Si bien se considera que cada artesano posee una técnica propia, este debe aplicarla a la materia prima con idoneidad y suficiencia.
Originalidad y Diseño: Una pieza artesanal debe identificar a su productor, el diseño y la solución de la pieza deben mantener una coherencia con el artesano. No deben ser copias de diseños ya existentes en ferias.
Complementos o Accesorios: Accesorio, es todo aquello que si bien no cumple con las pautas generales, es imprescindible para la funcionalidad del objeto, pero no puede venderse en forma independiente, separado de la pieza, ni ser más importante que la pieza. Fue aceptado por unanimidad.
Funcionalidad: Cuando una pieza cumple con el fin para el que ha sido concebido, se considera cumplida esa funcion.
Modo de produccion: El artesano debe dominar y ejercer todo el proceso de produccion.
MAQUINAS
El empleo de maquinas se acepta en tanto posibilite el mejoramiento de la terminacion del objeto. El uso de la maquinaria no debera ser determinante en la pieza artesanal.
El plenario decide por unanimidad no aceptar porcentaje alguno de objetos que no cumplan con las pautas de fiscalizacion.
Se exigira la presentacion de seis (6) piezas distintas que se diferenciaran entre si por la aplicación de: o bien tres (3) tecnicas, mas tres (3) funcionalidad o tres (3) modelos.
Cuando en una pieza se hayan utilizado diversos materiales, se fiscalizara en comision, los fiscales correspondientes a los rubros, evaluaran la tecnica desarrollada con cada material utilizado en la pieza
PAUTAS DEL RUBRO TELAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA DE FERIAS ARTESANALES DE CAPITAL FEDERAL (ord. 46.075)
Teniendo en cuenta los cinco puntos de los metodos de evaluacion transformacion, oficio, originalidad y diseño, funcionalidad, modo de produccion artesanal. Se acuerda establecer en la ficha de fiscalizacion el permiso hasta dos (2) subrubros que especifiquen la tecnica que utiliza el artesano.
Ejemplos: Telas (batik- pachtwork)
Rubro- subrubros
A continuacion analizaremos las pautas para determinar el trabajo artesanal a partir de telas industrializadas.
Transformacion del material: cuando por medio de diferentes tecnicas se obtiene un cambio fundamental en la tela.
Oficio: se tomaran en cuenta las tecnicas artesanales aplicadas en la tela.
Tecnicas primarias o fundamentales:
a) Batik Javanés: Empleo de cera y parafinas sobre la tela o prenda a transformar, sucesivos paso hasta llegar a la transformacion del color.
Ej. : partimos del blanco, este solo va a quedar bajo el trazo de lapiz de cera.
Resumen debe quedar colorida a varios colores resultando el motivo fundamental.
b) Batik Africano Atados, Nudos y Tecnicas de Tritik (costura), presentar piezas teñidas con mas de dos (2) colores, o bien en el caso de un solo color, como tecnicas secundarias de otra tecnica complementaria. Los trabajos presentados deberan cumplir con los siguientes requisitos diseños originales y conocimiento del oficio.
Con reserva:
a) Con sellos, plantillas, flores naturales, semillas, hojas, etc. (pintado con pincel, taponador, aerografo, esponjas, bordados, macrame, crochet, puntillas, como complementos de otras tecnicas, etc).
b) Decolorado: siempre y cuando se utilice en complemento con otra tecnica. (ej. Lienzo crudo decolorado a blanco con macramé, crochet o puntillas)
Patchwork: es la tecnica de formar una nueva tela a partir de diferentes recortes, simetricos o asimetricos (telas distintas y/o distintas texturas, trozos de telas teñidas y/o pintados, sellados, etc.)
La relevancia del trabajo terminado esta en el diseño final y en la originalidad.
No se aceptara ropa comprada sin excepcion.
Tecnicas Secundarias:
Se entiende por tecnicas secundarias a aquellas que hacen a la terminacion de la pieza. Estas no seran consideradas suficientes como para determinar el carácter artesanal de la pieza.
1) Teñido
2) Lijado
3) Decoloracion
4) Cosido a maquina, queda aceptada la costura con overlock, recta.
5) Cosido a mano.
6) Accesorios: se podran aplicar aquellos como puntillas, cierre, cintas, botones, generos de diferentes texturas.
7) Telas estampadas industrialmente. No se aceptara.
Los trabajos de "pinturas sobre telas" sin utilizacion de tecnicas primarias seran evaluadas en el rubro varios.
No se aceptaran diseños de marcas registradas. El trabajo debe ser relevante, personal, y debe cubrir un 75% de la pieza a exponer.
PLASTICA
PLENARIO DE LAS COMISIONES TECNICAS INTERFERIAS (2001)
Realizada en el marco de la ordenanza nº 46.075
PAUTAS GENERALES
A) Cada artesano deberá presentar y mantener en su puesto, una variedad de modelos que a juicio de la Comisión Técnica de Interferías, demuestra el cumplimiento de los criterios basados en los siguientes puntos:
a) Transformación del material
b) Oficio
c) Originalidad y Diseño.
d) Funcionalidad.
e) Modo de producción
MODOS DE EVALUACION
Transformación del material: Cuando partiendo de una materia prima se llega a un resultado en el cual se verifica un proceso de transformación, se considera cumplida esta condición.
Oficio: El artesano debe mostrar en sus trabajos el conocimiento de los materiales y las técnicas que aplica para obtener su producto artesanal. Si bien se considera que cada artesano posee una técnica propia, este debe aplicarla a la materia prima con idoneidad y suficiencia.
Originalidad y Diseño: Una pieza artesanal debe identificar a su productor, el diseño y la solución de la pieza deben mantener una coherencia con el artesano. No deben ser copias de diseños ya existentes en ferias.
Complementos o Accesorios: Accesorio, es todo aquello que si bien no cumple con las pautas generales, es imprescindible para la funcionalidad del objeto, pero no puede venderse en forma independiente, separado de la pieza, ni ser más importante que la pieza. Fue aceptado por unanimidad.
Funcionalidad: Cuando una pieza cumple con el fin para el que ha sido concebido, se considera cumplida esa funcion.
Modo de produccion: El artesano debe dominar y ejercer todo el proceso de produccion.
MAQUINAS
El empleo de maquinas se acepta en tanto posibilite el mejoramiento de la terminacion del objeto. El uso de la maquinaria no debera ser determinante en la pieza artesanal.
El plenario decide por unanimidad no aceptar porcentaje alguno de objetos que no cumplan con las pautas de fiscalizacion.
Se exigira la presentacion de seis (6) piezas distintas que se diferenciaran entre si por la aplicación de: o bien tres (3) tecnicas, mas tres (3) funcionalidad o tres (3) modelos.
Cuando en una pieza se hayan utilizado diversos materiales, se fiscalizara en comision, los fiscales correspondientes a los rubros, evaluaran la tecnica desarrollada con cada material utilizado en la pieza
PAUTAS DE FISCALIZACION RUBRO PLASTICA
Son catalogadas genericamente como artes plasticas, aquellos objetos no utilitarios creados dentro de las formas tradicionales y no tradicionales destinadas a satisfacer necesidades espirituales y/o esteticas siendo su manufacturacion de carácter individual con marcada caracteristica personal.
Se considera personal el trabajo de los elementos (textura, composicion, color, modelado, tematica, etc.) que manifieste un criterio propio del autor. Los criterios de fiscalizacion surgen de esta definicion.
Requisitos:
1) Se debera presentar como minimo seis (6) trabajos, pudiendo exceder en el numero o en la foram mas alla del minimo, (ademas de las obras se pueden traer fotografias de otros trabajos).
2) La presentacion de las obras debera ser igual a al futura exhibicion en los puestos.
3) Se aceptaran uno o mas rubros por artista.
4) Las obras del artista fiscalizado deberan ser representativas de las que inicialamente expondra en su puesto (en cuanto a estilo, elaboracion, etc.)
5) La presentacion debera ser individual y personal.
Desarrollo:
1. Presentacion ante los fiscales del artista con sus obras y entrevistas.
2. Deliberacion de la CTI y decision a posterior de la demostracion.
3. Comunicación del resultado y devolucion de los trabajos personalmente.
4. En caso de rechazo por parte de la CTI existe la posibilidad de apelacion frente a la misma CTI.
5. El artista rechazado no esta inhabilitado para otra fiscalizacion.
6. Solamente en el ingreso, en caso de exceder el numero de postulantes a los puestos libres se priorizaran los rubros faltantes.
Subrubros:
1) Escultura: todo objeto de produccion plastica en lo Tridimensional.
a) No hay limitacion en los recursos plasticos ni en los materiales (resina, ceramica, madera, piedra, metal, cartapesta, etc.)
b) Se fiscalizaran los moldes y las piezas resultantes (numeradas y firmadas por el autor)
c) Tambien participa en el subrubro la variante de relieve esgrafiado, etc. Realizada en los mas diversos soportes, policromados o no en materiales como madera, ceramica, etc.
2) Dibujo y pintura: Carácter bidimensional.
a) No se limitan recursos tecnicos o materiales: oleo, acuarela, tempera, acrilico, colages, aerografo, tecnicas mixtas, etc.
b) No se limitan los estilos ni las tematicas artisticas (paisaje, retrato, caricatura, abstraccion, diseño, etc.). Solo se hara hincapie en la excelencia y en los meritos plasticos de las obras presentadas.
c) Se permiten todo tipo de soportes en las obras (lienzo, papel, carton, etc.)
d) No se aceptaran reproducciones de terceros en la medida que sean copias textuales. Si, podran presentar recreaciones de otras obras, en la medida que sean una libre interpretacion y tenga visiblemente el sello del autor fiscalizado.
3) En los puestos deben predominar las obras originales, siendo las reproducciones solo un complemento secundario, y solo se aceptaran cuando no cambien en nada el espiritu y terminacion con respecto a los originales, deberan asimismo ser numeradas hasta veinte (20) copias y estar firmadas por el autor del original y se debera aclarar al publico el carácter de copia. Las mismas seran presentadas para su fiscalización.
4) Serigrafia: Se aceptara unicamente la serigrafia artistica. No se aceptaran serigrafias de terceros.
5) Fotografia: Se tratara de fotografia artistica. Se debera presentar negativo de la obra.
VARIOS
• CALIDOSCOPIOS
• ASTA
• RESINA
• PASTAS Y MASAS MODELADAS
• PINTURA DECORATIVA Y UTILITARIA
• VIDRIO- VITRAUX
• TITERES Y MARIONETAS
• OTROS
PLENARIO DE LAS COMISIONES TECNICAS INTERFERIAS (2001)
Realizada en el marco de la ordenanza nº 46.075
PAUTAS GENERALES
A) Cada artesano deberá presentar y mantener en su puesto, una variedad de modelos que a juicio de la Comisión Técnica de Interferías, demuestra el cumplimiento de los criterios basados en los siguientes puntos:
a) Transformación del material
b) Oficio
c) Originalidad y Diseño.
d) Funcionalidad.
e) Modo de producción
MODOS DE EVALUACION
Transformación del material: Cuando partiendo de una materia prima se llega a un resultado en el cual se verifica un proceso de transformación, se considera cumplida esta condición.
Oficio: El artesano debe mostrar en sus trabajos el conocimiento de los materiales y las técnicas que aplica para obtener su producto artesanal. Si bien se considera que cada artesano posee una técnica propia, este debe aplicarla a la materia prima con idoneidad y suficiencia.
Originalidad y Diseño: Una pieza artesanal debe identificar a su productor, el diseño y la solución de la pieza deben mantener una coherencia con el artesano. No deben ser copias de diseños ya existentes en ferias.
Complementos o Accesorios: Accesorio, es todo aquello que si bien no cumple con las pautas generales, es imprescindible para la funcionalidad del objeto, pero no puede venderse en forma independiente, separado de la pieza, ni ser más importante que la pieza. Fue aceptado por unanimidad.
Funcionalidad: Cuando una pieza cumple con el fin para el que ha sido concebido, se considera cumplida esa funcion.
Modo de produccion: El artesano debe dominar y ejercer todo el proceso de produccion.
MAQUINAS
El empleo de maquinas se acepta en tanto posibilite el mejoramiento de la terminacion del objeto. El uso de la maquinaria no debera ser determinante en la pieza artesanal.
El plenario decide por unanimidad no aceptar porcentaje alguno de objetos que no cumplan con las pautas de fiscalizacion.
Se exigira la presentacion de seis (6) piezas distintas que se diferenciaran entre si por la aplicación de: o bien tres (3) tecnicas, mas tres (3) funcionalidad o tres (3) modelos.
Cuando en una pieza se hayan utilizado diversos materiales, se fiscalizara en comision, los fiscales correspondientes a los rubros, evaluaran la tecnica desarrollada con cada material utilizado en la pieza
PAUTAS INSTRUMENTOS MUSICALES
Instrumento musical: Todo aquel objeto o artefacto que permite la ejecucion de sonidos controlados por un ejecutante, para la produccion de musica.
Objeto sonoro: Todo aquel elemento que produzca sonidos de manera aleatoria o no, controlados o no, por un ejecutante. En la mayoria de los casos la funcionalidad sonora puede ser secundaria respecto a las cualidades esteticas. Ej. Carrillon, escultura sonora, etc.
Clasificacion de instrumentos:
• Aerofonos: son aquellos en los cuales el sonido se produce a traves de una columna de aire, (flautas, saxos, etc.).
• Cordofonos: son aquellos en los que el sonido se produce por la vibracion de sus cuerdas, (guitarras, charangos).
• Idiofonos: el sonido se produce por frotacion o por golpes (marimbas, maracas, guiros).
• Membranofonos: el sonido se produce por la vibracion de sus membranas (parches), (bombos, tambores).
Funcionalidad musical:
El instrumento debe cumplir y mantener en el tiempo, la cualidades musicales. Por ejemplo: una QUENA hecha con caña verde se desafinara cuando seque, un BOMBO hecho con cuero o madera inadecuada se destensara y perdera su sonido, un CORDOFONO hecho con una madera mal estacionada se doblara con el tiempo.
Terminacion:
Si bien el instrumento puede tener un acabado rustico, debe cuidarse la terminacion de las partes que entren en contacto durante la ejecucion. Ejemplos: embocaduras o mangos con astillas o mal lijados. Se debe diferenciar claramente la terminacion rustica de lo mal hecho o mal terminado.
Tecnicas propias del rubro o material:
Los instrumentos deben cumplir con los criterios generales del rubro correspondiente al material en que esten confeccionados (madera, ceramica, metal) y deben ajustarse al criterio de las tecnicas primarias y secundarias (ver criterios del rubro madera).
Afinacion:
Los instrumentos que ejecuten notas musicales (aerofonos, cordofonos, idiofonos de afinacion determinada) deben ajustarse a una escala. En principio se usa como patron la escala temperada el LA en 440 hz. En caso de ajustarse a otra escala, el artesano debe argumentarlo y explicarlo convenientemente.
Posibles defectos en la afinacion pueden ser producidos por: agujeros desproporcionados, de tamaños muy variables o mal ubicados (flautas), trastes colocados sin criterio (guitarra, charango).
VARIOS
VIDRIO- VITRAUX
Vitraux es el arte de unir piezas de vidrio cortadas previamente.
Los vidrios pueden ser, lisos o labrados, opalinas traslucidas u opacas.
Es aceptada la inclusión de gemas, aplicación de filigranas, trenzado y calados.
Los elementos para ligar son para el Tiffany, laminas de cobre soldadas con estaño. En otro vitraux usa cintas de bronce o varillas de plomo en forma de hache apaisada, que se puntean con estaño.
Estos vitraux se utilizan en objetos decorativos o bien utilitarios por ej: lampara.
Tiras transparentes (float), traslucidos, incoloros y coloreados, cortados según diseños.
Curvaturas a traves de moldes. Superposición de capas de vidrios (laminados)
Esmaltados con oxidos metalicos y fundentes.
Inclusión de metales. Utilización de moldes propios del artesano, de arcilla, metal, fibra, ceramica, soplado, tallado, esmerilado, grabado, horneado, varillas, modelado con soplete, vitraux.
No se aceptan calcos.
PINTURA UTILITARIA DECORATIVA
Entendemos la pintura como una tecnica, quien entre en este rubro debera saber manejarlo, tener nociones sobre sombreado, composición, luces y sombras, modelado, modulado y saturación del color, etc.
Cualquier procedimiento realizado manualmente por el artesano con utilización de herramientas auxiliares por ejemplo: batik javanes, aerografo, laqueado, pincel, sellos, grabado, etc., o con combinación de cualquiera de ellas utilizando pigmentos o tintaas que resistan el uso propio del objeto.
El soporte debera resultar siempre secundario, nunca debera competir en importancia visual (no de uso) con la imagen o proceso pintado. Ademas se tendra en cuenta el espiritu investigativo, con relacion a las distintas tecnicas de pintura, su aplicación y combinación con otras tecnicas y el desarrollo de su creatividad.
Diseños:
a) Si son originales, es decir, creación del artesano:
- Originalidad
- Variación en la forma de representación.
- Desarrollo de un estilo propio reconocible.
- Introducción de postulados formales de movimientos artisticos.
NO, se podran utilizar diseños industriales o comerciales ni copias textuales de ningun tipo de original, es decir tomado de imágenes creadas por otros artistas reconocidos.
Si, se podra utilizar imágenes de alto contenido significativo (revalorizacion de la cultura porpular, aborigen, urbana). Llegado el caso de dudar sobre el tipo de tecnicas de pintura, el fiscal de varios consultara con el de plastica.
De ser el soporte remeras o camisetas, las telas deberan ser telas crudas o de algogon blanco.
Los trabajos de "pintura sobre telas" sin utilización de tecnicas primarias seran evaluados por el rubro Varios.
No se aceptaran diseños de marcas registradas. El trabajo debe ser relevante, personal y debe cubrir un 75 % de la pieza a exponer.
No se aceptara ningun tipo de indumentaria ni ropa de bebe.
PASTAS Y MASAS (moldeado)
Debido a la aparicion en la actualidad de gran cantidad de pastas y masas nuevas, es que hemos ampliado la lista de materiales para usar:
• Masilla
• Resina vegetal
• Resina epoxi
• Miga de pan
• Pasta de aserrín
• Porcelana en frio (rusa)
• Lino
• Pasta piedra (Papier Mache)
• Masa de sal
• Resinas
• Parafinas
• Accesorios, esencias, anilinas para telas.
El modelado nace naturalmente de la expresión individual del artista o artesano, puede ser liso, texturado, con estecas, espátulas, etc., a mano. Incluso pueden usar soporte inerno, debido a la docilidad de los materiales.
Es aceptado utilizar sobre estas pastas el esgrafiado, la impresión, incisión.
No esta permitido el uso de sellos, incrustaciones, fornituras.
Es aceptado el uso de cortantes. Las pinturas que se utilicen sobre esas piezas pueden ser:
• Tintas
• Tintes
• Selladores
• Temperas
• Acrilicos
• Glaceadores
• Oleos
• Barnicos
• Pigmentos
Pinturas de uso profesional (casa, paredes, pisos) como por ejemplo acrilicos, latex, etc.
Todo esto se tendra en cuenta para la originalidad y el diseño de la misma sean utilitario o de ornamentación.
Queda claro que las piezas deben ser creadas por el artesano inspiradas en la vida cotidiana, lugares que lo rodean, o en nuestro acerbo folklorico y tanguero.
En el caso de utilizar bombillas para mate deberan ser realizadas por el artesano y sera fiscalizado por el fiscal de metales.
En el caso de velas deberan ser modeladas sin excepcion.
No se acepta velas de gel de parafina cristal y de miel.
El pabilo debera ser confeccionado por el artesano.
Queda a criterio del fiscal según el trabajo relevante, debera presentar moldes y propios.
CALIDOSCOPIOS:
Parte interna: Que la combinacion de vidrios y espejos logren una serie ilimitada de dibujos y colores limpios y brillantes.
Parte externa: Son aceptables los caleidoscopios trabajados en carton, bronce, caña, ceramica, etc., en donde el artesano pone toda su creatividad, originalidad, oficio y transformacion del material, creando asi un estilo propio e identificable.
No son aceptados los caleidoscopios forrados con papel o tela industrialmente impresos o sin ningun tipo de transformacion.
RESINAS:
Acrilico: Las operaciones mas frecuentes aplicadas a este material son: aserrado, lijado, limado, calados, pulidos, tallado, pegado, soldado, moldeado, torneado.
Poliester: Este material debe ser trabajado por coladas, por esa razon se permite el uso de molde. En caso de usar moldes de caucho siliconado, estos deben ser diseño propio y original, creando un estilo identificable. Deberan ser terminados con un posterior trabajo relevante.
Se puede trabajar con inclusion en otros materiales: inclusion en laca siempre que cumpla con los criterios generales y manteniendo un estilo identificable. No se aceptaran trabajos en los que se utilicen elementos comprados que definan la pieza como inclusion.
Queda a criterio del fiscal segun el trabajo relevante, debera presentar moldes propios.
ASTA:
Tecnicas:
• De corte: corte con sierra electrica (peines), calado a mano.
• De moldeado: con lijas, con calor, con diferentes productos quimicos.
• De teñido: con lija, con torno de mano, con productos quimicos, torneado a piedra.
• Otros: soldadura en caliente. Incrustaciones con metal y otros elementos, pirograbado, pulido a mano.

Tecnicas no aconsejadas: torno electrico, balancin, diferentes maquinas que realicen el trabajo mecanicamente: ej, maquina para fabricar peines, botones, etc. El pulido y lijado a tambor es aconsejable si la pieza fue realizada a mano.
PAUTAS DEL RUBRO (TITERES Y MARIONETAS) PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA DE FERIAS ARTESANALES DE CAPITAL FEDERAL. (Ord. 46.075)
Pautas artesanales especificas:
Funcionalidad:
Cualquier tipo de titeres (de guante, de hilos, marionetas de varilas o mixtos.) Debe tener capacidad para transmitir los movimientos y el repertorio de gestos que elija el personaje que esta representando.
Oficio:
La realizacion de los titeres contemplara dos aspectos en su construccion:
1) En los titeres de guantes, la parte interna sera adecuada para un comodo manejo. Se requiere que la distancia entre la cabeza, boca y brazos del titere esten en relacion con la separacion de los dedos de la mano que los maneja. Las aberturas para la boca estaran practicadas correctamente y reforzadas para impedir su deformacion.
La parte externa: El rostro sera modelado o tallado. Pueden ser realistas a caricaturizados segun la creatividad de su realizador. Se puede observar el caracter en las piezas y diferenciacion de sexo, edad, raza, etc.
2) En los titeres de hilos la parte interna debera tener un sistema de contrapesos en la cabeza, torso, manos, pies o patas (en los animales).
La parte externa, el rostro y las manos tambien seran tallados o modeladas. Los hilos se colocaran en cabeza, torso, brazos, piernas, pies y manos o patas y tambien en las articulaciones, estos hilos se dispondran en una o dos crucetas de madera que seran las que comandaran los movimientos.
Para saber si una marioneta esta bien construida y equilibrada se debe observar cuando este inmovil:
a) La cruceta esta vertical respecto del piso.
b) Los hilos estan perfectamente estirados desde la cruceta hasta las articulaciones del muñeco, los pies tocan el piso, la cabeza levantada y los brazos cuelguen libremente.
Cuanto mayor sea la cantidad de hilos colocados es mejor su movimiento y mas realista. En la actualidad se estan dejando de utilizar ya que son muy pesados para trasladar.

Materiales que se emplean:
Tradicionales y modernos. Algunos de los materiales tradicionales se estan dejando de emplear por su excesivo peso para manipularlos en los retablos con los brazos levantados, por ejemplo papel mache sobre calabazas, madera esculpida, ceramicas, cartapesta.
En la actualidad se esta usando muchisimo la espuma de poliuretano tallada en la que se logra caras muy expresivas, tiene la dificultad de ser poco durable.
Tambien se pueden usar diferentes telas jersey, velour, paño, dralon, peluche y piel sintetica.
Empleando la tecnica en modelado en tela que consiste en colocar rellenos entre dos telas y en los lugares que se quiere resaltar como pomulos, narices, etc., y luego se fijan con puntadas de hilo con aguja de mano.
Posteriormente con la tecnica de basteado (costura pinzada cosida con aguja de mano) se resalta los arcos superciliares se deprimen las cavidades oculares y se remarcan los labios con puntadas muy cortitas.
Cuando se emplea dralos, peluche o piel sintetica para la realizacion de animales, ya que son los materiales mas adecuados, hay que trabajarlos como la piel en las peleteras, cuidando de no dañar el pelo, se cose lentamente para no morder el pelo y luego se emplean las tecnicas de modelado en telas, basteado y el rasado que es bajar el pelo a tijera para mejorar las fracciones alrededor de los ojos, orejas, morros. Que deberan ser confeccionados por el artesano con un diseño especial para cada pieza.
SAHUMERIOS. TECNICAS POR ABSORCION
El solicitante debera completar la forma especial "Datos para la evaluacion de sahumerios".
Debera tambien presentar muestras de los sahumerios ante CTI, en sobres de papel de aluminio sellados y etiquetados, para su evaluacion y archivo.
Debera presentar muestras de lo aromaticos semisolidos y liquidos, segun correspondiere, en tarjetas de opalina blanca, en sobres de papel de aluminio sellado y etiquetado, con un minimo de diez (10) fragancias para su evaluacion y archivo.
El artesano debera acreditar el domicilio del taller en forma fehaciente y comunicar el cambio del mismo dentro de los treinta (30) dias a la CTI. A su vez debera permitir la inspeccion del taller toda vez que la CTI lo solicite.
Materiales:
Soporte ignitivo: se aceptaran en las formas de: palillo, como u otras formas que cumplan con este fin.
Aromatico: se aceptaran como aromaticos.
Resinas: molidas o mortereadas o procesadas para la obtencion de resinoides o esencias, segun la tecnica utilizada.
Hierbas: hierbas, especias, semillas, hojas y flores, como parte del sahumerio o procesadas, segun la tecnica utilizada.
Compuestos aromaticos: compuestos base, esencias, resinoides vegetales, resinoides animales, en la mixtura que el artesano crea a su juicio, apropiado para su sahumerio.
No podran usarse esencias comerciales en su estado original, ni las diluciones de las mismas, SI , en cambio, podran ser utilizadas estas como parte de un compuesto de orden superior.
Procedimiento de fiscalizacion para el metodo de absorcion:
Se facilitara al solicitante una copia de estas pautas a fin de que el artesano cumpla con los requerimientos de las mismas.
Cumplidos estos, se le facilitara la forma especial, "Datos para la evaluacion de sahumerios", previamente nominada y rubricada. La forma debera ser entregada, completada y recibida dentro del predio de la fiscalizacion en la fecha de su liberacion.
Prueba de oficio:
Debera prestarse en el lugar de la fiscalizacion.
Los materiales y elementos necesarios para la misma deberan ser provistos por el interesado.
Verificacion:
La CTI verificara:
a) Que las muestras entregadas por el solicitante sean con las que resulten de la prueba de oficio.
b) Que las muestras de aromaticos sean congruentes con las obtenidas en la prueba de
oficio.
c) Que los datos volcados por el solicitante en la forma especial sean congruentes con los
datos que se recojan en la inspeccion del taller del mismo.
La creatividad puede desarrollarse desde la concepcion de cada una de las mezclas a emplear, la combinacion de elementos naturales que conformaran cada una de las pastas, respondiendo a diferentes aromas, como asi tambien la creacion de los dispositivos necesarios para el colgado de las varillas y hasta la invencion de aromas propios y/o nuevas formas de sahumerios, fundamentalmente la creacion de las condiciones necesarias para que el incienso cumpla la funcionalidad para la cual fue concebido.
Funcionalidad:
Sedara por cumplida cuando el incienso satisfaga los fines para los cuales han sido creados o concebido, y el aroma del ambiente y/o aromatizar.
Modo de produccion:
Debera ser de "inmersion individual varilla por varilla"
Cada cono debera ser moldeado a mano; no estando permitido el uso de moldes, matrices, etc. para su confeccion.
Esta condicion se da por cumplida ante la demostracion de la confeccion de inciensos (sahumerios y/o conos) donde se comprobase el modo artesanal de la confeccion.
Asimismo no se aceptara la mano de obra de terceros, tanto sean asalariados o no en los talleres.
Desarrollo de fiscalizacion:
Los aspirantes deberan presentarse con:
- Diez (10) varillas del tamaño que normalmente confecciona sus sahumerios.
- Los ingredientes que conforman la pasta de sus sahumerios y/o conos.
- Tres (3) paquetes de sahumerios de los aromas que se identifiquen (ej. Incienso, mirra, eucalipto)
- El material necesario para la confeccion, coccion y colgado de las diez (10) varillas.
La fiscalizacion constara de dos (2) pasos:
- El postulante debera confeccionar cinco (5) sahumerios con los ingredientes que conforman su pasta y su arte.
- El postulante debera confeccionar cinco (5) sahumerios del tipo que le sera indicado en el momento en el cual el artesano demostrara claramente el dominio de sus tecnicas y oficio.
Una vez secos, se comprobara la funcionalidad de los sahumerios alli confeccionados, se evaluara el oficio demostrado en ambos pasos.
En el caso de la fiscalizacion de conos, el postulante debera modelarlos aplicandose los dos pasos anteriormente mencionados para sahumerios a varilla.
TECNICA DE MORTEREADO
Transformacion del material:
Es la suma de operaciones que permiten obtener un incienso artesanal. Un incienso artesanal es aquel que esta compuesto de elementos naturales, confeccionados en base al modo artesanal de produccion, cumpliendo con la funcion de modificar el aroma del ambiente.
Con respecto a la confeccion de sahumerios de varilla, en primer lugar el artesano transformara una lamina o varilla plana y/o redonda en diversas cintas que luego conformaran las varillas, sosten de cada sahumerio. El artesano mismo confeccionara sus varillas del ancho, largo y formato que mejor se ajuste a la consistencia de sus mezclas, y con las caracteristicas propias del modo de produccion artesanal.
En el segundo lugar el artesano transformara los ingredientes naturales aislados y dispersos, en una mixtura de polvos cuidadosamente elegidos nivelados y combinados en la justa proporcion, de tal manera que el sahumerio combustione/ encienda, sin la necesidad de agregado alguno de quimica o inductor quimico.
Los elementos naturales que conformaran la base de la mezcla seran obtenidos por el mortereado o molienda de las diferentes hierbas, raices y/o goromesinas, los que se transformaran en las diferentes pastas para los diversos aromas. Pastas que son propiedad intelectual del sahumerista que las concibio, lo que en definitiva identificara al artesano con la pieza
A partir de las dos transformaciones anteriores el artesano procedera a la tercera transformacion que consiste en la fusion de ambos elementos (varilla y pasta) configurandose asi el sahumerio acabado.
Con respecto a conos se considera la transformacion de la pasta sumandole la transformacion de la misma en conos por modelado maanual.
Oficio:
Se considerara que un sahumerista tiene oficio cuando utilice en la confeccion de sus inciensos una mezcla basandose en elementos naturales mortereados o molidos, y cuando posea el dominio de las tecnicas necesarias para la confeccion de un incienso de principio a fin sin la utilizacion de elementos quimicos que forzaran su encendido, respetando el modo artesanal de produccion. El oficio quedara por cumplido al comprobarse durante la confeccion de incienso el dominio sobre los materiales, las tecnicas, el diseño y fundamentalmente la funcionalidad.
Originalidad y diseño:
Se basara en: el aroma, la textura, el grosor, el largo, la duracion, la creacion de aromas nuevos, el tipo de varillado que utiliza, la confeccion de inciensos de diferentes medidas, la selecccion de los ingredientes y elementos naturales que conforman sus diferentes mezclas; las diferentes modalidades de inciensos, las diferentes clases de inciensos: hierbas, gomoresinas, etc. El tipo de pasta es propia de cada artesano, poseyendo una mezcla para cada aroma: eucalipto, incienso, etc.
Medios de control:
El permisionario sahumerista podra ser supervisado semanalmente por la comision tecnica de la feria a la cual pertenece, debiendo exhibir en su mesa el mismo tipo de incienso (sahumerio, cono, etc.) que hubo confeccionado del dia de su fiscalizacion.
Asimismo el permisionario debera mantener en su mesa cada fin de semana un numero minimo de piezas diferentes, de acuerdo a las piezas fiscalizadas o nuevas que haya creado.
El artesano podra ser visitado en su taller sin previo aviso, oportunidad en la cual debera confeccionar sus inciensos (sahumerios, conos) de serie solicitarlo.
No podran venderse aceites escenciales.